Orlando Velandia, presidente de la ANH e integrante de la Creg.
Orlando Velandia, presidente de la ANH e integrante de la Creg.
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Cristian Mercado

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Creg pide a Tribunal 15 días más para audiencia pública sobre tarifas de energía

Tribunal le ordenó que convocara la audiencia para dentro de 10 días. Creg interpuso recurso de reposición.

Zona Cero conoció en primicia que la misma Creg interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el numeral primero del auto de fecha 22 de agosto de 2024, que falló a favor de la Acción Popular que interpusieron las Personerías de Barranquilla y Santa Marta.

Este miércoles, tras una sesión extraordinaria, la CREG "decidió" acatar el fallo. El vocero de esta información fue el Comisionado Orlando Velandia, presidente de la ANH e integrante de la Creg.

Sin embargo, buscan más tiempo para la audiencia pública ordenada.

"Se solicita que se amplíe en 15 días adicionales al plazo inicialmente otorgado para la convocatoria de la audiencia a la que se hace referencia en el punto 1 del numeral 1º del auto de fecha agosto 22 de 2024", manifestó.

"Se hace necesario contar con una logística especial teniendo en cuenta el número de personas que irían a participar en la audiencia, el cual puede ser superior a 200 personas, teniendo en cuenta que son 179 alcaldes, 7 gobernadores, más de 20 parlamentarios, más todas las entidades que usted ordena citar, así como todas las personas interesadas en el tema. Aunado a lo anterior, al ser una entidad estatal para lograr todo esto, se deben adelantar una serie de procesos contractuales de acuerdo con el manual de contratación de la entidad y la ley que hace que requiramos un tiempo adecuado para que ello se haga en debida forma", indicó.

La audiencia deberá incluir a autoridades locales y nacionales, con el fin de revisar la fórmula tarifaria de energía eléctrica en la región y considerar su modificación.

"Es necesario contar con el tiempo suficiente para organizar la temática de la audiencia en sí misma, lo anterior teniendo en cuenta el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007", añadió la Creg.

Por otro lado, la Creg indicó que "el costo del kilovatio hora puede variar de un mes a otro" por varios factores:

- El uso de energía eléctrica generada con tecnologías más o menos costosas, lo cual, a su vez, está asociado a los períodos de invierno o verano. Estos costos pueden variar por la disponibilidad de agua y por el costo de los combustibles como gas natural o carbón, utilizados para la generación de energía.

- Los precios de los contratos de energía eléctrica que haya celebrado el prestador del servicio.

- La entrada en operación de nuevas redes y de otros elementos utilizados en la prestación del servicio.  Cambios en los índices de precios al consumidor (IPC) o al productor (IPP).

- Cuando el servicio ha tenido interrupciones por encima de las permitidas, los prestadores del servicio deben “compensar” a los usuarios afectados, lo que se debe reflejar como un menor valor a pagar.

La Creg indicó las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que las rigen.

"Por lo que se hace necesario organizar todos esos temas a fin de abordar una buena discusión con todos los asistentes a la audiencia y en esa medida contar con unos buenos insumos para dar cumplimiento a lo impartido por usted en el auto que decreta la medida cautelar", concluyó.

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